DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Previa verificación de la documentación presentada da por constituida la Fianza Personal, la misma cumple con los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 258 del COPP, por remisión expresa del art. 537 de la LOPNNA quedando constituida la Fianza con los ciudadanos: Para IDENTIDAD OMITIDA, son los ciudadanos ANGELICA MARIA BRITO GUTIERREZ C.I. 16.003.412, JUAN CARLOS MATUTE PEREZ C.I. 10.053.270, MARIA ELENA PEREZ C.I. 7.364.231, quienes se comprometieron en este acto sobre la responsabilidad que deben tener ante el tribunal de que el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día .....