Sobre la defensa opuesta de prescripción, respecto a la supuesta "primera relación" llevada desde el 23 de octubre de 1983 al 19 de diciembre de 2002, como ya se estableció en el punto anterior, no existe en autos prueba fehaciente que desvirtúe la presunción de continuidad del vínculo, declarándose que se mantuvo una sola relación laboral que culminó el 27 de enero de 2009, por lo que se declara sin lugar.
Sobre los derechos de la "segunda relación", la parte accionada pretende computar el lapso de prescripción desde la fecha de terminación (27 de enero de 2009), sin considerar el tiempo que duró el procedimiento administrativo, alegando que desapareció al ser declarada nula la providencia administrativa, debiendo retrotraerse dicho lapso nuevamente a la fecha indicada para determinar el año de prescripción previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento.
Al respecto es necesario resaltar que durante el procedimiento administrativo de reenganche .....