Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente interdicto posesorio de RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por la ciudadana María Pérez Cordero en contra de los ciudadanos Nelly Coromoto Bueno De Méndez, Nelilbert Sofía y María Gabriela Méndez Bueno, plenamente identificados. SEGUNDO: se ordena restituir en posesión a la querellante en el inmueble ubicado constituido por un apartamento distinguido con el Nº 01-02 ubicado en el primer piso del bloque 1 del edificio 05 de la urbanización El Obelisco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara-. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se ordena la notificación de las partes para que interpongan los recursos que consideren pertinentes.