En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIELA DE LA CRUZ MUJICA y ALEXANDRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 16.404.401 y 15.817.904, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 19, del libro de ma.....