En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano EMILIO RAMON CARRASQUEL BARRETO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.391.776, contra PITTSBURG ASSOCIATES L.P, debidamente representada según contrato de trabajo por la persona de JUNIOR VIZCAINO, Director Movimiento scout Internacional
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada PITTSBURG ASSOCIATES L.P. que pague al demandante, la cantidad de CUARENTA Y .....