Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle alos ciudadanos:LINO TROIANO POTANOVA y LUSBIA MARÍA ALBORNOZ CALDERÓN,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia Se deja constancia que fueron presentados las siguientes documentales: 1.-Documento debidamenteProtocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo el N° 10, Protocolo I, Tomo 7, 1er Trimestre del Año 1.996, de fecha 21 de Marzo de 1996. 2.-Documento debidamenteProtocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo el N° 01,.....