Aunado a ello, se hace necesario señalar que en la Jurisdicción Constitucional no es aplicable Recurso de Casación, Toda vez que este recurso extraordinario está excluido de los procesos de amparo constitucional, por interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así lo ha precisado la Sala Constitucional, en sentencia Nº 44 de fecha 2 de marzo de 2000, caso Francia Josefina Rondón Astor y ratificado mediante decisión del 06 de junio del mismo año. En consecuencia, al no encontrarse cumplidos las condiciones exigidas para acceder a la máxima jurisdicción, este juzgado superior declara INADMISIBLE el recurso de casación intentado por los apoderados judiciales del tercero interesado ciudadano GIORGIO SERGIO IOZZIA en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.