III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos MARIANNY VANESSA CORONEL ROMERO y FRANKLIN MIGUEL CORONEL ROMERO , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-26.671.706 y V-22.220.880 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANQUI MIGUEL CORONEL EDUARTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-10.249.319 , quien falleció Ab- intestato en fecha 16 de diciembre de 2003, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devu.....