´Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Guildiomar Pinto Sánchez, titular de la cédula de identidad No 11.095.170.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Jacqueline Gregoria Vizcalla Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 11.097.054 y que fuera contraído en fecha 23 de noviembre de 1990, por ante Registro Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 41, Folios 89,90, Tomo II, Año 1990.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en .....