este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA por inepta acumulación de pretensiones, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA, asistida por la Abogada en ejercicio ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, contra la ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA ampliamente identificados ut supra.