DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA SALAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.341, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ALEXANDER JOHAN COLLADO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.742. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Ju.....