Por lo antes expresado ocurrió la perención de la instancia en la presente causa.
En consecuencia: este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. De conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano JOSE FRNCISCO AGÜERO BELANDRIA, antes identificado, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, contra el ciudadano HAMOUD GHZLLAN GHZLLAN, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.