DECISION
En Consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad de la Contemplada en el Art. 256 Código Orgánico Procesal Penal Ord. 3ero como lo es presentación cada 15 días y Ord. 4° prohibición de salida del Estado Lara; Líbrese Boleta de Libertad, Líbrese oficio a la empresa Movilnet a los fines de que se realice la verificación de las llamadas hechas por el número del Imputado al número del ciudadano José Pastor Ibarguen; Es todo. Se ordena la compulsa de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos fundamentales; Regístrese, Publíquese, Ofíciese. Remítase, Cúmplase.-