EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA: "CESACION de la Sanción de "LIBERTAD ASISTIDA", prevista en el Art. 620, literal "d", en relación con el Art. 626 Ejusdem, por cumplimiento, conforme a los Artículo 645 Y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del joven RESERVADO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el día 18-05-1985, en Carora Estado Lara, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.942.660, domiciliado en al Urbanización Francisco Torres, vereda 37 con 50 casa Nº 23, frente a la carretera Lara Zulia. Carora Estado Lara, hijo de la ciudadana Hugelina Rodríguez y Tito Roberto Tenorio, como consecuencia de ello se declara cumplida esta sanción. SEGUNDO: SE RATIFICA la canción de Semi Libertad, la cual deberá cumplirse por ante el INCE o FUNCAMET, la cual comenzará a computarse desde constar en autos su efectivo cumplimiento, tomándose en cuenta para el res.....