IV
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oferta real de pago presentada por los ciudadanos Lucia Crescenzi y Carlos Gilberto Miranda Hernández, actuando con el carácter de Presidenta y Director de la sociedad mercantil A.T.M. Agentes Aduanales C.A., respectivamente, asistidos del abogado Edoardo Petricone Chiarilli, a favor de la sociedad mercantil León Inversiones, C.A., “…por una parcela de terreno y las edificaciones realizadas en ellas, cuya superficie es de Cuatro (sic) mil Cincuenta (sic) y un Metros (sic) Cuadrados (sic) (4.051 m2), Ubicada (sic) en la Antigua (sic) zona industrial de Campo Alegre…” antiguo Municipio Salom, del entonces Distrito Puerto Cabello.
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