Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada.
SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano PEDRO AUGUSTO LOPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.766.020 contra la Sociedad de Comercio "EDITORIAL NOTITARDE" C.A., identificada en autos, y en estos términos queda REVOCADA la decisión recurrida.-
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.-