Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, después de haber realizado la revisión del escrito, observando que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el proceso, y declarando terminado el procedimiento, así mismo se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en dicha acta.