n orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Asociación Cooperativa Unitrans Y2K, R.L, y el ciudadano ASTERIO DIAZ CARMONA.
SIN LUGAR la sustitución de patrono y el Grupo Económico o de Empresas entre TRANSPORTE ACAYMO, C.A. y Asociación Cooperativa Unitrans Y2K, R.L.
SIN LUGAR, la responsabilidad personal del ciudadano ASTERIO DIAZ CARMONA.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.