Que por conversaciones con la demandante la cual me ofreció la cantidad de Dos mil Bolívares fuertes (Bs.F.2.000), en este acto quedando así anulado el documento de Opción de Compra la cual fue suscrita en la Notaria Pública de El Vigía que fue objeto de la presente demanda, no quedándonolo a deber nada, por este o por ningún otro concepto objeto de la demanda. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante con su abogado asistente ambos identificado concedido como fue expuso: Aceptó la proposición hecha por el demandado Luis Enrique Chacin, antes identificado, en los términos expresados. No expuso más. Ambas partes piden al Tribunal comitente que sea homologada la presente transacción que le de carácter de cosa juzgada y que se archivado el expediente de este litigio.