Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario de la presente decisión.-
En Guanare, a los diez (10) días del mes de Abril del año 2008.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY NAVA