este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de DIEZ (10) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide.
En este estado este tribunal interroga al imputado en razón a la exoneración planteada por el defensor privado si desea nombrar defensor de su confianza o en su defecto solicita se le designe defensor público quien expone, "deseo designar como nuevo defensor al Abg. Cesar Mendoza inscrito en el IPSA N°124.993, con domicilio procesal en Avenida Nueva Toledo, estación de servicio PDV, local 2 Cumana.- Es todo.-