T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis Meses.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de asistir a orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal, la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima ni agredir.....