A INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer del presente juicio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y LIBRESE OFICIO a la URDD de este Circuito Judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio que corresponda por distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de Abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ.,
Abg. KYBELE CHIRINOS
La Secretaria.,
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