En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la existencia de cosa juzgada opuesta por la parte demandada en cuanto a la indemnización contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención condiciones y medio ambiente del trabajo y al daño moral.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad número V- 8.664.381, en contra de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo esta.....