se pudo conocer que el Adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 14 años de edad. supra identificado, está domiciliado en la ciudad de Cumana, estado Sucre, residenciado en el Barrio Bolívar, tercera Calle, casa número 37; en consecuencia por cuanto la competencia en los procedimientos donde se encuentran involucrados los intereses de un niño, niña o adolescente la define su residencia habitual, tal como lo establecen los artículos 177, Parágrafo Cuarto, literal a, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón del territorio; SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Tribunal de Juicio de Protección del Niño,.....