PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo en 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la Comandancia de Policía del Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre, y no fomentar problemas con la víctima, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto el prenombrado ad.....