Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez.
P. PLÁSTICO DE EMPAQUE, C.A.
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Juan Arturo Hernández Breznik
INPREABOGADO No. 69.891
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Yorman Eduardo Mendoza Primera
C.I. No. 16.245.888
Abog. asistente del ACTOR
José Francisco Carmona
INPREABOGADO No. 128.365
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