Por las razones antes expuestas, este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se declara con lugar el cambio de calificación jurídica planteado por la defensa técnica, siendo lo correcto por los hechos planteados el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, conforme al artículo 45 de La ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se revisa y examina la medida de coerción personal impuesta al acusado NUMA EDY CABRERA OBERTO, ya identificado conforme a lo d dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la modificación de la medida de coerción personal, dictada en fecha 21 de julio del año 2013. En consecuencia, se mantiene la medida de privación Judicial privativa de libertad, conforme a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal por el delit.....