III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Matheus Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LINO AURELIO AMARO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.344.389, contra el MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.
En consecuencia:
1.1.- Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Lino Aurelio Amaro González, de existir la disponibilidad del cargo desempeñado, o en su defecto en nómina, o en un cargo similar, manteniéndose en todo caso las remuneraciones que vayan generando del cargo que desempeñaba como Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipi.....