Establecen los artículos 35 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, que las tramitaciones que debe realizar el empleador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para la obtención de la trabajadora del beneficio reclamado, entre los cuales está: 1) Afiliación de la trabajadora; 2) Retener al trabajador y enterar a la seguridad social las cotizaciones respectivas; 3) Informar al IVSS sobre la terminación de la relación y emitir la documentación respectiva, dentro de los tres días siguientes a la cesantía a los fines de que la trabajadora pueda reclamar su beneficio.
Ahora bien, de las documentales consignadas en autos no se desprende que el empleador haya cumplido con todos los requerimientos previstos en la norma, ya que no era la simple afiliación o desafiliación del trabajador en la seguridad social la obligación prevista, carga que tenía conforme a lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se declara.....