DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la abogado YENKELLY PICO DE ICHAZU en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, DISTRIBUCIONES PREPAGADAS DIPRE C.A. contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 141/12 de fecha 01 de Octubre del año 2012, emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Portuguesa y Cojedes del Instituto Nacional, Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por cuanto tiene facultad expresa para ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la par.....