PRIMERO: El padre PEDRO JOSÉ LÒPEZ FIGUEROA, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), a los fines de los cooperar con los gastos escolares que sus hijos requieran.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000,00), a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para sus hijos.
CUARTO: Las partes convienen en cubrir los gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos, consultas especializadas, ropa y calzado y cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
QUINTO: Las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención, serán depositadas semanalmente, a razón de cuatro .....