DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Desistimiento de la querella y en consecuencia se ACUERDA el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción procesal, en la presente causa seguida a la ciudadana: ZORAIDA MUZZIOTTI por la presunta comisión del delito de DIFAMACION Y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 473 del Código Penal Venezolano, de la misma en base a los artículos 108, ordinal 5° y 110 primer aparte del código penal y los artículos 49 numeral 3 y 8, en relación al artículo 300, numeral 3º, 304 y 407 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.