DECISIÓN-HOMOLOGACIÓN
Visto el cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes en el presente asunto, el cual no vulnera principios legales, ni garantías constitucionales, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: se ordena expedir copias certificadas. Y ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de abril de Dos Quince (2015). Años:.....