V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano KELVIN ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 17.025.907, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fuero expresamente señalados en el libelo con su debida cuantificación, así como de la cantidad que se otorga.....