En este sentido y considerando el principio de legalidad previsto en la norma anterior, señala el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que de la sentencia definitiva se podrá ejercer recurso de apelación; y negada o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos, norma aplicable por analogía para el resto de las decisiones dictadas por el juez del trabajo.
En el presente caso, se observa que el auto que niega oír la apelación ejercida por la demandada se dictó el 11 de marzo de 2015 (folio 5), presentándose el recurso de hecho en fecha 18 de marzo de 2015, como se observa del sello húmedo de la URDD al folio 2; es decir, el quinto día hábil siguiente.
Por lo expuesto, es evidente que el recurso ejercido por la demandada es extemporáneo, siendo forzoso para este Tribunal declararlo inadmisible, conforme lo dispuesto en el Artículo .....