Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la empresa EL TUNAL en contra del Acto Administrativo emanado de la Sub-Inspectoria del Trabajo de El Tocuyo del Estado Lara, de fecha 15-01-2015 contentiva en el expediente Nº 025-2014-01-00323 que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano ARQUILIO PASTOR FREITEZ MEDINA, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.