En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 04 de Abril de 2018, suscrita por el ciudadano REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.055.256, actuando con el carácter de apoderado judicial del la ciudadana BLANCA FLOR UZCATEGUI PRATO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.833.437, actuando en su condición de hija del De-Cujus INOCENCIO UZCATEGUI RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.077.476 y fallecido ab-intestato el día 31 de Mayo del año 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadana.....