. En este sentido, vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentada por la ciudadana ROSA TRINA JAEN GARCIA, en contra de CENTRO DE TERAPIA DEL DOLOR, C.A de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.