III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por la ciudadana DARLINES YULET NAVAS QUERO, venezolana, titular de la cedula de identidad No V- 12.423.446, asistida por los abogados DEYRY DELPINO Y JAMIL FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 276.293 y 101.224. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 10 de marzo de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta Nº 05, Folios 0.....