Se declara COMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer la presente demanda interpuesta por la ciudadana Annabel Tibisay Galea de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.213.258, en nombre propio y en representación de los ciudadanos Mildre Verónica Pinto Galea, Alexis José Pinto Galea y Mariana Annabel Pinto de Bandrés, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.231.430, V-16.152.046 y V-20.786.088, respectivamente, asistida por la abogada María De La Cruz Villanueva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 180.906, contra el ciudadano Joao Ricardo Suárez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.712.968, con motivo de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma.