III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ DE STEFANO ACASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.752.920, de este domicilio, asistido por el abogado HOWARD JOSÉ REYES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 266.649, contra la entidad mercantil INVERSIONES Y MATERIALES ROFI, representada por su Vice-Presidenta ciudadana MARBELI JOSEFINA ROMERO GARABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.477.981, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de.....