DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena al Equipo Técnico que asiste al centro de reclusión la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing; e IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las siguientes medidas:
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años
En cumplimiento de esta sanción deberá consumar las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, el cual fue el que aportó al Tribunal con la adv.....