Este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera que lo procedente es mantener al sancionado las orientaciones psicológicas, en consecuencia se acuerda Primero: Ratificar la Medida de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir el sancionado Omissis, cada Treinta ( 30 ) Días, con entrevista por ante el equipo técnico adscrito ha esta sección de adolescente, por el periodo de un ( 1 ) año cuatro ( 4) Meses y Dos ( 02 ) Días. Segundo: La cesación de la medida de imposición de reglas de conducta, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 Literal H de la LOPNA. Tercero: Se deja sin efecto la solicitud de declinatoria de competencia planteada por la defensora pública, en virtud al cambio de domicilio manifestado por el sancionado.