En el día de hoy, 10-05-2006, siendo las 10:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: CJANAN EKERMAN , inscrito en el I.P.S.A. N° 63.812 apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, acordada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra los ciudadanos: JOAO MANUEL GONCALVES Y CONCEICAO CARVALHO DE GONCALVES. Este tribunal declara materializado el EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien Inmueble descrito plenamente en el acta, y acordó oficiar a la Oficina del registro Inmobiliario de Puerto Cabello a los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento .....