En este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistas las exposiciones de ambas partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de los accionados antes identificados en la presente acta, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que imponen las normas en materia de Deposito Judicial. Se deja constancia que durante el presente acto no hubo retiro de bienes ni personas. Siendo las 11:30 a.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen