Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Declara: PRIMERO: Con lugar la pretensión que por Resolución de Contrato de venta a plazos interpusiera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a través de apoderado, contra la ciudadana JAURIMA MERCEDES SUAREZ ESPINOZA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia se declara resuelto el Contrato de Venta a Plazos objeto de la presente demanda. SEGUNDO: Por estar el inmueble, objeto del contrato que se declara resuelto, en posesión del demandante, no se hace pronunciamiento alguno en relación a la entrega material del mismo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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