Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Ciudadanos GILBERT JOSÉ OLLARVES QUINTERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.103.271 residenciado en la calle Nueva, casa 102, Coro, Estado Falcón y CLAUDIO JESUS GONZALEZ NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.654.155, residenciado en la calle Campo Elías, casa sin número, Coro, Estado Falcón, a quienes imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de SAEL ABRAHAM MACHO GARCÍA, con fundamento en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánic.....