Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva y en vista del DESISTIMIENTO manifestado por los accionantes y el consentimiento al mismo por parte de la demandada, observando que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que da por concluido el presente proceso.