En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTOS DE VENTA realizados por los ciudadanos RAMON EFRAIN BUSTAMANTE MELENDEZ Y RAMON ALIRIO ROA FUENTES, y entre este último y la ciudadana ANDREA DEL CARMEN CARRILLO MANTILLA, todos identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia,
SEGUNDO: SE DECLARAN NULOS los documentos autenticados ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 12-01-2005, bajo el Nro. 05, Tomo 217 de los libros llevados por ese organismo. Así como el documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 10-03-2005, bajo el Nro. 12, Tomo 41 de los libros llevados por ese organismo,.....